Monopolios
Las diferencias que la Constitución no hace
(...) a raja tabla el presunto constituyente “ultraliberal” de 1993 asumió que el monopolio estatal es en sí mismo una prestación social que no debe de ser combatido; el que sí debe de ser combatido es el privado, aunque haya devenido en monopólico por la mera preferencia de los consumidores.
¿Todo monopolio es incompatible con una economía de mercado?
En principio, la sola pronunciación del término activa rechazos. Por ello, no es de extrañar que la Constitución de 1993 haya establecido en su artículo 61º que: “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.”
Ciertamente dicho artículo no hace diferencia entre los monopolios de origen legal y los que nacen de la mera preferencia de los consumidores, siendo que los mayores inconvenientes han provenido precisamente de los monopolios de origen legal: sea porque el estado ha decidido tomar exclusivamente para sí el manejo de una actividad económica erigiendo una empresa pública, o porque ha optado por dársela igualmente en exclusiva a un particular (tal como se da en el sistema mercantilista).
No obstante el factor antes indicado, el artículo 61º apunta sus dardos a la actividad eminentemente privada. Ese es su objetivo, por lo que no es aplicable a los monopolios que el estado administra de modo directo (como el servicio de agua potable, educación pública o la misma administración de justicia) o indirecto (como el servicio de energía eléctrica). Así es, a raja tabla el presunto constituyente “ultraliberal” de 1993 asumió que el monopolio estatal es en sí mismo una prestación social que no debe de ser combatido; el que sí debe de ser combatido es el privado, aunque haya devenido en monopólico por la mera preferencia de los consumidores.
Desde esa premisa, si un empresario tiene la ocurrencia de ofrecer un novedoso producto que termina llamando la atención de los consumidores se alzará como un pestilente monopolista. Ya poco interesará que ese empresario alegue que en ningún momento su accionar le impidió a otros empresarios entrar en el mercado y competir, que no jugó sucio ni ejerció violencia.
Empero, según el artículo 61º de la Constitución el ser elegido preferentemente por los consumidores muy bien puede colocar al empresario en una situación cuasi delincuencial. Aunque ello en sí no colisione con los principios de la libre competencia, dado que el éxito alcanzado se debe precisamente a una consecuencia lógica de un proceso empresarial desarrollado desde ella. Al fin de cuentas, el anhelo de todo competidor es ser el mejor y alcanzar la cima. Sin ese aliciente que trasciende a lo material ningún creador se inyectaría de ganas y vitalidad.
Lo que sí vendría a ser una abierta negación del librecambio es que el empresario alcance la posición dominante o monopólica recurriendo al favor del estado. Usar la ley para eliminar competidores es degenerar la naturaleza de una norma que fue largamente concebida para que sea de aplicación general (para todos por igual, sin excepción alguna).
Por lo expuesto, castigar de antemano al empresario que podría triunfar satisfaciendo necesidades de la gente no es precisamente un buen incentivo para la empresarialidad. Los grandes inventos que hoy le permiten a la humanidad vivir de mejor manera se lo debemos a personajes que no supieron de estos escollos para sus sueños de grandeza, para sus afanes monopólicos. Si los capitanes del capitalismo se hubieran topado con limitaciones como la que establece el artículo 61º de la Constitución vigente, el magno aporte social de los mismos no hubiese sido posible.