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Constitucionalismo social

Publicado: 2014-05-15

¿Uno es libre per se, o lo es de acuerdo a lo que establecen la Constitución y las leyes?

Hasta la vigencia del “constitucionalismo clásico” las libertades de las personas no nacían de las cartas políticas, sino que las primeras se entendían anteriores y superiores a las segundas. Por ello la misión primordial de las constituciones fue el de garantizar libertades limitando el accionar de los que usufructúan el poder del estado. Así es, lo directamente constitucional se circunscribía a organizar lo puramente político. Ciertamente el fin no era otro que el de rebajar lo más posible el comportamiento arbitrario de los “servidores públicos”.

Todo ello hasta el advenimiento del “constitucionalismo social”, que invirtió el esquema. Desde entonces las constituciones y el grueso de la maraña normativa fue redireccionada para controlar la “arbitrariedad” de los hombres con derechos (libertades) antes que la del estado. Como lógica consecuencia, si en el siglo XIX el “constitucionalismo clásico” coincidió con el industrialismo y el librecambio, en el siglo XX el “constitucionalismo social” coincidiría con el discurso xenofóbico, autárquico y socializante de los programas antiliberales.

Sin ambages, la moda estuvo en reemplazar el orden que privilegiaba la empresarialidad y los mercados abiertos que exigían sistemas políticos limitados a pocas actividades (básicamente seguridad y orden público) por otro en el cual el proceder gubernamental pasaba a no tener límites: ahora todo será de su incumbencia.

Y la moda se quedó. Incluso hasta podemos decir que se hizo “clásica”, pasándose a llamar “neoconstitucionalismo”. Obviamente, desde su lumbre el progreso no marchará por la senda de quienes procedan privadamente (por su propia cuenta y riesgo), sino que se entenderá que se progresa en la medida en que la gente sale adelante en virtud de la asistencia gubernamental. En esa línea, lo constitucional no sabe de individuos moviéndose independientemente de la sombra y celo del estado.

Así pues, el “constitucionalismo social” no concibe libertades fuera de lo que su articulado establece. Por ende, el ejercicio de los derechos viene a ser un mero procedimiento legal donde el final (lo social) está advertido de antemano. Como se ve, aquí no es dable moverse en la ignorancia (¿afín a lo irracional, a lo antisocial?). Ella no existe, y al no existir no será posible descubrir nuevos horizontes. Y todo porque la “libertad” previamente legislada no conoce de esas aventuras. En ese sentido, estamos más ante un discurrir estrictamente burocrático que ante el pleno ejercicio de un derecho a la vieja usanza, esa vieja usanza que dio vida al capitalismo del laissez-faire y al “constitucionalismo clásico”.

¿Cuánto de lo que hoy en día los hombres de leyes entienden por constitucionalismo está basado en premisas planificadoras, las que equivalen a una visión autoritaria del orden político? Lamentablemente, esa es la base desde donde en el presente se miden las libertades. Notoriamente, una apuesta conductista que considera que la sociedad (el mercado) sólo puede operar a partir de prescripciones previamente establecidas por el constituyente.

Claramente la predominancia del derecho público ha invertido las cosas. Ahí donde debería de primar el derecho privado con su sabia empirista, prima una legalidad que se jacta de ser holística, “altamente técnica” y “armónicamente justiciera”. Sin duda, toda una estafa que ha sobrevivido impunemente a los estrepitosos fracasos del siglo que la vio nacer.


Escrito por

Paul Laurent

Ensayista. Autor de los libros \"Summa ácrata. Ensayo sobre la justicia y el individuo\" (2005), \"La política sobre el derecho\" (2005), \"Teología y política absolutista en la génesis del derecho moderno\" (2005) y \"El misterio de un liberal. El extraño sen


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Odiseo en tierra

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